COVID-19: ¿Qué tiene que ocurrir para que se dote suficientemente el sistema sanitario y sociosanitario público?
Aclaro antes de nada que esto no va de siglas políticas, sino de dotación y gestión del sistema sanitario público, y si centro mi análisis en una zona geográfica es solo porque es en la que vivo. Cada cual extrapole lo extrapolable a la suya y a la gestión de su servicio público de salud.
1.- La situación de nuestra sanidad a la llegada del COVID-19.
No tengo intención de extenderme hablando de la situación de infradotación en la que el sistema sanitario público está desde hace al menos una década, porque ya escribí sobre ello anteriormente. Baste decir que el sistema se mantiene a base del continuo e ininterrumpido sobreesfuerzo de los profesionales y que está tan al límite que una mera epidemia estacional de gripe un poco más fuerte que otras, como la de principios de 2017, lo colapsa hasta el punto de obligar a abrir la planta reservada para grandes catástrofes en el hospital de Galdakao.
En esta situación, de infradotación incluso para la atención ordinaria sanitaria, nos llegó el COVID y el colapso fue cantado. No se pudo dar abasto y mero ejemplo en nuestro ámbito geográfico más cercano fueron el cierre total del servicio de pediatría de Basurto o la habilitación del gimnasio del hospital de Cruces de forma improvisada. A nivel sociosanitario la improvisación fue la tónica, trasladando de prisa y corriendo a grandes dependientes a centros no dotados para estos pacientes, y asumiendo en todos los casos como meros daños colaterales los producidos a los trabajadores por una total falta de prevención de riesgos laborales.
En aquel entonces nuestros gestores tuvieron una gran excusa para que miráramos para otro lado. Aunque habían tenido durante lustros los servicios de salud bajo mínimos, el COVID llegó sin avisar y, objetivamente, de forma brutal. Toda la ciudadanía encajó sumisamente recortes o incluso totales anulaciones de sus derechos fundamentales y algunos sectores (como la hostelería y los relacionados con turismo y viajes) un primer golpe brutal que muchos, desgraciadamente, ya no superaron. Desde entonces llevamos casi un año arrimando todos el hombro, obediente y calladamente, y además evitando fiscalizar la gestión sanitaria para que nadie diga que se intenta sacar rédito político de la desgracia.
2.- Lo que un buen gestor hubiera hecho antes de la anunciada segunda ola.
Pero tras el infierno de la primera ola, nuestros gestores tenían deberes que hacer. Así como aquella nos cogió infradotados y desprevenidos, esta segunda ola se anunció reiteradamente, con precisión de reloj suizo y con muchísima antelación. Se sabía lo que iba a venir antes de acabar el año y se sabía que se iba a disponer de 8 largos meses para prepararse a todos los niveles asistenciales (asistencia primaria, hospitalaria y sociosanitaria).
Por citar solo algunos aspectos, a nivel de ciudadanía, de empresas privadas y de trabajadores autónomos, más allá de la continua y necesaria apelación a la responsabilidad personal o empresarial, había tiempo sobrado para, por ejemplo, ir fijando entre todos los gobiernos (autonómicos y estatal) precios máximos de material de primera necesidad en la lucha contra el COVID, como se ha hecho, por ejemplo, en la cercana Portugal con las mascarillas quirúrgicas (se han de cambiar cada 4 horas), fijando ya en marzo un precio máximo de poco más de 8 céntimos (1,74 € el pack de 20 mascarillas). Lo mismo podía hacerse con hidro-alcohol, desinfectantes en pulverizador y el largo etcétera de material indispensable. Piénsese que a la hostelería, por ejemplo, desde el minuto uno se le ha venido condenando a rebajar brutalmente los ingresos con continuas reducciones de aforo o cierres completos, al mismo tiempo que se le obliga a multiplicar sus gastos con unas obligaciones ingentes de prevención y sanidad que exigen compras inacabables de material de limpieza, separación de espacios, paneles de metacrilato, construcción y habilitaciones de terrazas con sus tasas municipales, mayor contratación de personal o esfuerzo de horas trabajo para desinfección sin pausa, etc…..
A nivel de asistencia primaria y de personal había tiempo para planificar la contratación de más rastreadores y, sobre todo, de más profesionales que descargaran a la ya sobrepasada y heroica plantilla. Para empezar, contratando a los médicos jubilados que de forma ejemplar se ofrecieron formalmente a los servicios de salud. Se han hecho contrataciones en tiempo record (como en la citada epidemia de gripe de 2017), y esta vez estaba más fácil que nunca pues el gobierno del Estado se encargó de proporcionar herramientas para ello con los reales decretos que no solo habilitan la contratación de personal médico y de enfermería en condiciones excepcionales, sino que permiten incluso movilizar médicos entre especialidades, entre centros hospitalarios y de asistencia primaria e incluso de plazas no asistenciales de una administración a asistenciales de otra. Jamás fue menos complicado lograr personal sanitario.
En los hospitales, en los que hemos llegado a ver incluso el montaje de 18 camas en pocas horas mediante sistema modular (Baiona), por fin había tiempo de sobra para organizar y panificar todo de abajo a arriba, con medios materiales y humanos. Empezando por el refuerzo de las urgencias y terminando por las UCIs. Pasando por mayor dotación de camas, planificación y contratación de filtros y sistemas de desinfección ambiental en zonas cerradas, y todo sin la improvisación del pasado marzo. Además, se ha evidenciado la necesidad acuciante de ampliar la dotación sanitaria para catástrofes, ahora que con la misma seguridad que nos anunciaron la segunda ola nos aseguran también (aunque sin fecha fija en este caso) que por desgracia esta no será ya la última pandemia en este mundo globalizado y totalmente interconectado.
Y no solo era el momento obligado para tomar medidas, sino que la desgracia de marzo nos dijo con exactitud cuáles y cuántas serían las necesidades sanitarias a todos los niveles en la siguiente ola o pandemia, dándonos en esta primera unas referencias concretas en forma de máximo de necesidades asistenciales (1.900 camas de hospital, 207 de UCI, etc….). Sabíamos además que esta segunda ola coincidiría con la gripe estacional y se conocen los datos de ésta en otros años, así como lo que ello iba a suponer de presión añadida al COVID-19 para el sistema sanitario. Disponíamos de 8 largos meses para planificarlo y hacerlo mucho mejor y a cualquiera se le ocurriría, en suma, que preparando con calma y sensatez al sistema sanitario para algo como lo que vino en la primera ola del COVID, se podría evitar el colapso y todo lo que ello conlleva. La primera vez nos cogió desprevenidos, pero ésta no podía sorprendernos igual porque ahora lo teníamos todo para prepararnos: los motivos, los datos exactos y tiempo.
¿Y qué se ha hecho?.
Como suele decirse cuando no hay respuesta, es una buena pregunta.
Centrándome en lo que me toca de cerca, en Euskadi el 5 de noviembre se anunciaron medidas drásticas de limitación de derechos para la lucha contra el COVID-19. Quien las anunció ese día debió comenzar dando detalladas explicaciones de lo que se ha hecho en ocho meses para intentar evitar tener que adoptar tan extremas medidas. Debió explicar previamente cómo ha se ha preparado al servicio público de salud, en todo este largo tiempo del que ha dispuesto, para una segunda ola COVID que se sabía con toda seguridad cuándo y con qué virulencia iba a venir. Qué medidas se han adoptado, o intentado siquiera, para facilitar a la ciudadanía y empresas privadas la adquisición de material higiénico y sanitario de primera necesidad en la lucha contra el COVID. Cuánto personal sanitario de más ha contratado (más allá de los contratos adicionales que todos los años se hacen por estas fechas por la gripe). Cuántos rastreadores. Cuánto profesional médico y de enfermería de atención primaria de más. Fundamentalmente, cómo ha reforzado las urgencias y cuántas plazas hospitalarias y UCI adicionales han dotado en Euskadi. O incluso, más directamente porque sabemos lo que ha pasado con el ofrecimiento, en qué papelera de la administración está la lista de médicos jubilados que según publicó en prensa la Organización Médica Colegial se le han ofertado para trabajar y porqué está en la papelera.
Solo tras dar esos datos y, sobre todo, tras acreditar que no había otro remedio habiendo hecho diligentemente los deberes de prevención de la segunda ola, cabría entender y aceptar la toma de medidas tan graves y dramáticas como las adoptadas. Sin embargo, jamás hablan de esa preparación y, por duro e incomprensible que nos resulte, es porque no se ha hecho nada, más allá de echarnos la culpa continuamente a los propios ciudadanos en general, tachando de irresponsables a unos y otros colectivos sucesivamente, primero los jóvenes, luego las propias familias, la hostelería y últimamente incluso los propios sanitarios, que según Simón se contagiaban por imprudentes.
Entrando ya en detalles, los datos oficiales de hospitalizados, fallecidos e incidencia acumulada que ofrecen el propio Gobierno Vasco y el Ministerio de Sanidad[i] no justifican en sí mismos las gravísimas medidas acordadas el día 5 de noviembre, que solo se explican si, en efecto, ha habido total dejación previa a la hora planificar y preparar esta segunda ola. Así por ejemplo:
El 24 de marzo se llegó a 390 hospitalizados en planta y UCI; por el contrario, el mismo día 5 en que se acordaron las medidas, los hospitalizados totales (planta y UCI) fueron 102 en toda Euskadi, la cuarta parte; ojo, ese mismo día 5 las altas hospitalarias fueron 121 (entraron 102, salieron 121);
A 29 de marzo a las 21:00 horas, precisaron hospitalización en los últimos 7 días 1.990 personas en Euskadi; en los 7 día anteriores al 5 de noviembre 678 personas la precisaron; en el mismo periodo salieron del hospital 634 (entraron 678 y salieron 634).
A 29 de marzo la Incidencia Acumulada (número de casos diagnosticados por cada 100.000 habitantes) era de 245,81% en Euskadi, frente al 0,14 % el 5 de noviembre (por cierto, la más baja de todo el Estado y a años luz de la media estatal).
Sobre todo, en el pico de la primera ola de la pandemia a 29 de marzo, el COVID requería 1903 camas hospitalarias, 207 de ellas en UCI; a 5 de noviembre el COVID ocupaba 709 camas de hospital, de ellas 100 de UCI.
A la hora de escribir estas líneas los últimos datos del Gobierno Vasco son de 17 de noviembre; indican que hay un total de 721 ingresados en planta hospitalaria, con 115 ingresados ese y 118 altas el mismo día; los ingresados en UCI son 123, con 7 ingresos y 6 altas ese día. Por ofrecer datos comparativos, entre el 1 y el 18 de septiembre la media diaria andaba por los 90 ingresos y 60 fallecidos. No eran datos menos malos que los de ahora, no se adoptaron medidas como las que ahora nos afectan y las cosas no fueron a peor a corto plazo.
Qué quiere decir todo esto. Quiere decir, en román paladino, que tenemos la hostelería cerrada, estamos limitados en nuestros derechos fundamentales, amenazados de confinamiento total, con la sanidad casi saturada y con los profesionales sanitarios reventados porque en 8 larguísimos meses nuestros gestores se han dedicado a exigir a los demás. Ni siquiera el drama de esta pandemia les ha hecho plantearse dotar y preparar el sistema sanitario y sociosanitario, no ya para un nivel de ingresos hospitalarios por COVID como los de la primera ola, sino tampoco para algo más de un tercio; ni siquiera 1000 camas en 8 meses cuando en enero de 2017 organizaron más de 400 en días. Quiere decir también que los datos oficiales que ofrecen el propio Gobierno Vasco y el Estado, con ser altos (que lo son), solo justifican estas medidas por su propia dejación previa. Quiere decir, en suma y sobre todo, que había otra alternativa por la que inexplicablemente no se ha optado: aprender y sacar conclusiones de la primera ola, planificar y prepararnos para la segunda, y dotar como se debía a una sanidad que lleva años en precario. No digamos ya si, además e idealmente, hubieran dejado el sistema preparado para futuras pandemias que se nos anuncian como seguras.
Pero, es más. Incluso tras la inasumible imprevisión, había otras alternativas. La jurisprudencia está ronca de decir que la restricción de derechos debe ser excepcional y limitarse al máximo en el tiempo y en la forma, y desde luego no hacerse de forma extensiva e indiscriminada. No se trata de hacer demagogia aprovechando el curioso caso de Madrid que, partiendo de una situación peor, está saliendo de ella sin medidas como estas ni parecidas. Se trata de gestionar la pandemia diferenciando situaciones, de forma precisa, racional y respetuosa con nuestros derechos, y no ir al café para todos que aquí tanto hemos criticado políticamente por otros motivos. A cualquiera que mire el mapa municipal interactivo de Euskadi, que ofrece casi en tiempo real la afectación por municipios, le tiene que parecer profundamente injusto que municipios como Valdegobía/Gaubea, Maeztu o Mendata (por poner solo algunos ejemplos), que carecen de afectados, hayan de soportar limitación de derechos y a su hostelería cerrada. Prohíbe quien no sabe gestionar, salvo que la idea haya sido perjudicar a todos por igual, aunque paguen justos por pecadores.
Más allá de los datos, la improvisación vuelve a ser la tónica general de gestión en esta segunda ola, con planes de contingencia de puro parcheo en cada centro sanitario u hospital y a veces incluso en cada servicio, y no pocos de ellos a golpe de látigo del capataz de turno, al que solo se le ocurre imponer más y más trabajo, cualitativa y cuantitativamente, a los reventados profesionales. La verdadera planificación a medio y largo plazo, ni está ni se le espera. Y los deberes de seguridad para con el personal sanitario siguen sin cumplirse 8 meses después, según informe de Inspección de Trabajo y OSALAN hecho público en algún medio el 12 de Noviembre.
¿Y ahora qué?.
Ahora ya andamos tarde porque, como el mal estudiante que vaguea todo el curso, al final toca hacer las cosas de prisa y corriendo, eligiendo entre soluciones que ya no pueden ser buenas sino solo malas o muy malas.
Quienes no han dado las debidas explicaciones antes, buscarán excusas después, pero no debemos aceptarlas sin más. Tiene que acabarse el tragar continuas limitaciones de derechos fundamentales paridas por quienes no hacen su trabajo, ni dan cuenta de su dejadez, ni se imaginan siquiera lo que es pasar penuria y, menos aún, se les pasa por la cabeza dar ejemplo y solidarizarse con aquellos a los que su incuria más empobrece, verbi gracia bajándose un 20% sus seguros sueldos, como alguna dirigente de las antípodas ha hecho ya. No se puede aceptar con mansedumbre que la segunda ola nos haya cogido igual de desprevenidos que la primera. Han pasado ya demasiados días, meses y padecimientos como para que cuando menos merezcamos explicaciones de lo hecho y de lo no hecho y, en adelante, cumplidas razones de lo que se vaya a hacer, sustentadas en datos e información objetiva y contrastadas con alternativas no menos motivadas. Por último, incluso hay que pedir responsabilidades siempre que de todo lo anterior se evidencien negligencias. Y en medio, por supuesto, el inalienable derecho de todos a la crítica razonada y respetuosa, como pretende ser esta.
Empezando por esas razones que merecemos, es difícil adivinar las de esta imprevisión de los gestores. El motivo no puede ser económico, porque solo en infraestructuras se están acometiendo ahora mismo gastos infinitamente mayores que sin problema se pueden/SE DEBEN relegar en favor de la lucha contra en COVID-19 para, y porque con no demasiada inversión (que no gasto) en sanidad, es muy probable que se hubiera evitado esta catástrofe para la sociedad, al tiempo que se hubiera mejorado la dotación de una sanidad estructuralmente necesitada de ello e incluso la habríamos preparado definitivamente para las pandemias futuras anunciadas. Otra posibilidad sería la total ineptitud para prever lo que venía, pero con los datos de la primera ola y los de la gripe estacional anual, a la vista estaba para el menos capaz lo que había que hacer e incluso, en última instancia, el número de hospitalizados máximos para los que había que prepararse, número al que ni nos hemos acercado esta vez (pasamos escasamente el tercio de entonces). Me resisto a pensar mal y suponer en nuestros gestores la perfidia que implicaría haber previsto lo que venía, saber lo que había que hacer y no haber querido hacerlo con la certeza del gravísimo perjuicio que ello acarrearía a todos. Parafraseando a Clint Eastwood en “El principiante”, debe de haber más de 100 razones para tanta imprevisión, pero ahora mismo no se nos ocurre ninguna.
Lo único objetivo y seguro es que quien gobierna ha decidido que la ronda de su dejación la paguen los ciudadanos con sus derechos y, quizá más especialmente por ahora, la hostelería y sus familias con su dinero, su trabajo y hasta su vida. Creo que estos no debieran estar hoy mendigando las migajas de unas ayudas a las que puede que no hubiera que haber llegado. Hoy la hostelería debería de estar abierta y ganándose el pan con su trabajo. Aunque haya de ser deprisa y corriendo, los responsables del desaguisado deben arreglarlo de inmediato, comenzando por levantar ya los cierres en los municipios sin afectación COVID o con escasísima incidencia actual, ellos verán si manteniendo el toque de queda y el cierre perimetral. Pero, sobre todo, deben hacer con la mayor de las urgencias lo que no planificaron en los 8 largos meses que llevan de siesta para, cuanto antes, acometer la urgente e inaplazable mejora estructural de la maltrecha sanidad pública a todos los niveles, prepararla para que nunca más nos pille algo así desprevenidos y dotarla para catástrofes y pandemias mucho más de lo que hoy tenemos en la planta 9 del hospital de Galdakao, que se ha evidenciado radicalmente escaso. Si lo que estamos pasando no es razón suficiente para esto, me temo que nada ya lo será. Mientras esa inversión se acomete (o mientras se lo siguen pensando los responsables), que cada cual sopese responsabilidades políticas y patrimoniales por lo hecho y, sobre todo, por lo que debió de hacerse y no se hizo.
Quizá el final más adecuado del artículo sea la misma pregunta que lo titula, pero reformulada para que cada cual la complete a su gusto: ¿Qué………..…..tiene que ocurrir para que de una…..………vez se dote suficientemente el sistema sanitario y sociosanitario público?
Artículo de Alfonso Atela, abogado del Colegio de Médicos de Vizcaya (España).
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Conversatorio Internacional de Ciencias de la Salud
El 19 de noviembre de 2020 se celebra el primer Conversatorio Internacional de Ciencias de la Salud aborda el envejecimiento saludable a través de la Gerontología .
Participan José Guadalupe Rentería, Juan Siso y José Guadalupe Durazo.
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Diplomatura online en Derecho de la Salud de la Universidad Austral de Argentina
OBJETIVOS
-Sistematizar saberes interdisciplinares, para argumentar y sostener decisiones sanitarias eficientes, efectivas y sostenibles, a través de herramientas médico-jurídicas, con sustrato jurídico, científico y ético, teniendo como eje a la persona humana.
-Profundizar los conocimientos que hacen a la relación médico-paciente, y las protecciones legales de ambos junto con las de los profesionales que los rodean.
Al finalizar la diplomatura podrás:
-Incorporar el conocimiento y las habilidades necesarias para prever, abordar y argumentar decisiones sanitarias.
-Desarrollar la capacidad de reducir las incertidumbres que se presentan en la práctica interdisciplinaria, y aprender a lidiar con ellas en su práctica profesional
-Analizar y adquirir un entendimiento del sistema de Salud de la Argentina, la complejidad ambiental y el uso de la inteligencia artificial para una mejora en el desempeño administrativo.
Analizar, negociar y redactar contratos en el ámbito de la salud.
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Primer Seminario Internacional de Pericia Médica
Te invitamos al seminario online organizado por la AChDS en conjunto con PROMEDE, una compañía española de referencia en peritaciones sanitarias y valoración del daño corporal en el ámbito judicial con más de 15 años de experiencia con dedicación exclusiva en este ámbito. Accede a inscribirte.
EXPOSITORES:
PROF.MAURICIO DUCE:
Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la U. Diego Portales. Director del Programa de Reformas Procesales y Litigación de la misma casa de estudios. Magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Stanford, California. Autor de numerosas publicaciones en Chile y en el extranjero sobre justicia criminal, sistema procesal penal, justicia penal juvenil y nuevas metodologías de enseñanza del derecho.
DR. CARLOS REPRESAS: Doctor en Medicina y Cirugía (Ciencias Forenses). Especialista en Medicina Legal y Forense. Especialista Universitario en Valoración del Daño Corporal (Universidad de Santiago de Compostela). Diplomado en Valoración del Daño Corporal en Derecho Civil (Universidad de Coimbra, Portugal). Perito Médico de Seguros. Médico Colegiado 1507243 (A Coruña). Director de Innovación de Promede.
DR.MANUEL MOYA: Doctor en Medicina y Cirugía. Especialista en Medicina Interna. Certificado de Capacitación en Medicina de Urgencias y Emergencias. Jefe de Sección de Medicina Interna del Hospital Puerta de Hierro, de Madrid hasta 2013. Coordinador de Urgencias del Hospital Puerta de Hierro, de Madrid hasta 2001. Profesor asociado del Departamento de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid hasta 2013. Director médico de Dictamed (Dictámenes médicos) hasta 2019. Director de Docencia de Promede desde 2019. Perito médico desde 2001.
PROGRAMA
12:15-12:50: Prueba pericial en la justicia chilena: elementos de contexto y legales relevantes para su comprensión. Prof. Mauricio Duce
13:10-13:50: La Pericia médica. Dr. Carlos Represas
a. Evolución histórica y futuro de la pericia médica.
b. La Medicina Clínica y la Medicina Pericial.
Diferencias.
c. El lenguaje pericial médico, particularidades.
d. Obligaciones y deberes del perito
14:10-14:25: DESCANSO
14:25-15:05: El informe pericial. Dr. Manuel Moya
e. Tipos de informes periciales
f. Estructura del informe pericial
g. Requisitos básicos del informe pericial
h. Ratificación del informe pericial en sede judicial
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El CGCOM, la FFOMC y la AEDS suman sinergias para promover conocimientos teórico-prácticos sobre Derecho Sanitario
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), la Fundación para la Formación de la Organización Médica Colegial (FFOMC) y la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) han firmado un convenio marco de colaboración para el impulso de conocimientos teórico-prácticos sobre Derecho Sanitario.
A la firma del convenio asistieron el Dr. Serafín Romero, presidente del CGCOM y FFOMC; y Ricardo De Lorenzo, presidente de la AEDS.
El Dr. Romero subrayó el rol formativo de la FFOMC desde el punto de vista de la Deontología y desde el ámbito jurídico del Derecho Sanitario. Por tanto, “el acuerdo con una asociación de tanto prestigio como la AEDS supone que haya una población diana que es la profesión médica en su conjunto”, afirmó.
Explicó que “hay que delimitar las prioridades, pero con este acuerdo vamos a tener una oferta formativa y de capacitación del proprio profesional” y expuso que “venimos incidiendo en la necesidad de conocer las normativas y las grandes leyes” porque “la mayoría de denunicias llegan por no hacer bien un trámite que está incluido en la norma que es el consentimiento informado”.
Asismimo, hizo hincapié en que “desde el CGCOM se ha apostado por profesionalizar el entorno jurídico, porque existen escenarios trascendentales que se ven afectados en uno de los principales objetivos de la corporación como es la representación de la profesión médica española en el ámbito europeo e internacional”.
Por su parte, Ricardo De Lorenzo destacó la importancia del acuerdo entre el CGCOM y la AEDS para “cubrir un espacio fundamental como es el Derecho Sanitario y su incidencia en muchos aspectos de la profesión médica que han surgido en este periodo crítico de pandemia”. Aseguró que la mayoría de publicaciones se hacen eco de la prioridad en los aspectos de vacunación, de la obligatoriedad de la misma y recordó que el CGCOM inició con éxito el reconocimiento como accidente de trabajo de los profesionales, la reivindicaciones de enfermedad profesional y profesión de riesgo .
De Lorenzo, señaló que “hoy no es posible estar al margen del Derecho Sanitario y debe haber una íntima y fructífiera conexión entre la profesión médica y los especialistas del Derecho Sanitario”.
Por último, anunció que uno de las primeras iniciativas que se llevará a cabo con este acuerdo será la creación del Título de Experto en Derecho Sanitario y Experto en Mediación y REsolución Extrajudicial de Conflictos, así como la edición de publicaciones especializadas sobre responsablidad profesional sanitaria, con especial atención a temas de nuevas tecnologías, protección de datos y telemedicina.
Este convenio se vertebra para el intercambio mutuo de información en materias de interés común para las tres entidades y relacionadas con este ámbito. En especial, las partes muestran su interés en compartir estudios, informes, encuestas, proyectos de investigación que aporten conocimiento y vías de solución a los desafíos que se plantean en el ámbito del Derecho y la Salud.
Temas como las cuestiones derivadas de los fenómenos constitucional y comunitario; las peculiaridades de la huelga de sus relaciones con los ciudadanos y la salud; la cuestión de la responsabilidad de las profesiones sanitarias, que constaba, por un lado, de la configuración de los servicios sanitarios como un bien de consumo y ciertos cambios de mentalidad y, por otro, los progresos de la tecnología, la afirmación del principio de autonomía, una cierta crisis de la relación médico-paciente y la influencia de factores económicos extraños al quehacer sanitario, pero que repercuten en la toma de sus decisiones; la eutanasia y la muerte digna, como objeción de conciencia, referida exclusivamente al marco sanitario; en fin, los trasplantes de órganos, la esterilización, la experimentación en seres humanos, la fecundación «in vitro», la ingeniería genética, los derechos y deberes de usuarios y pacientes son algunos de los temas de actualidad que analiza y aborda la rama del Derecho Sanitario.
Con este acuerdo el objetivo es promover los conocimientos teórico-prácticos de las personas relacionadas con el Derecho Sanitario y con la salud en relación con las normas jurídicas, difundir la formación y perfeccionamiento de especialistas en esta rama jurídica, suscitando contactos e intercambios científicos interdisciplinarios entre las diversas personas e instituciones interesadas en el Derecho Sanitario y la salud en relación con las normas jurídicas, tanto nacionales como internacionales.
Además, las tres entidades en colaboración podrán organizar con otras entidades, congresos o reuniones u otras actividades científicas relacionadas con el Derecho Sanitario y la salud en relación con las normas jurídicas, editar publicaciones relacionadas con la materia, difundirlas y comunicarlas en cualquier medio o soporte y mantener o promover la formación de bibliotecas o archivos especializados sobre la misma y otorgar becas, subvenciones o ayudas y financiar, total o parcialmente, investigaciones, estudios y actividades dirigidas al progreso del Derecho Sanitario.
También podrán emitir informes, evacuar consultas, promover actividades y, en general, colaborar con las Administraciones Públicas, organismos consultivos y otras entidades públicas y privadas en el progreso del Derecho Sanitario y de la salud en relación con las normas jurídicas, y ejercitar los derechos de petición y participación en estas materias.
La responsabilidad profesional sanitaria es una disciplina jurídica que suscita una gran atención ante el incesante incremento en el número de reclamaciones judiciales, muchas de ellas como consecuencia del Covid. Ofelia De Lorenzo, vicepresidenta de la AEDS, y Pablo Montalvo, letrado en De Lorenzo Abogados, presentan una obra que analiza con un enfoque eminentemente práctico los derechos de los pacientes.
La obra se centra en las cuestiones clave: el derecho a la información clínica, el consentimiento informado, la historia clínica, etc.
Asimismo se analizan las responsabilidades civiles y penales, y la responsabilidad patrimonial de los servicios de salud. Todo ello en base a los pronunciamientos más significativos en la materia, efectuando un estudio de las singularidades existentes entre las distintas jurisdicciones.
Una obra práctica que por fin ofrece luz sobre una la responsabilidad profesional sanitaria, disciplina jurídica que mayor atención suscita, no solo ante el incesante incremento en el número de reclamaciones judiciales que se siguen produciendo en el campo de la responsabilidad por daños a la salud, pero igualmente las que se prevén se producirán como consecuencia de la pandemia por COVID-19.
Los motivos de este incesante crecimiento de la litigiosidad son, primero que la relación entre el médico y el paciente ya no descansa tanto en la confianza o la habilidad del profesional sanitario, si no en su experiencia y capacidad de trabajo, que además resulta que se desarrolla en un medio más tecnificado y especializado, dominado por estructuras públicas, semipúblicas o privadas; segundo, el paciente ya no concibe la salud como suerte, sino que se concibe como derecho, lo que implica un cambio importante de actitud y por último, la súper especialización médica y los enormes avances científicos que se producen casi a diario.
Por ello el presente Claves Prácticas ofrece respuestas claras y concisas a quien pretenda exigir responsabilidades civiles y penales a los profesionales, así como responsabilidad patrimonial de los servicios de salud, públicos o privados.
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La nueva obra de Ofelia De Lorenzo y Pablo Montalvo analiza la responsabilidad profesional sanitaria
La responsabilidad profesional sanitaria es una disciplina jurídica que suscita una gran atención ante el incesante incremento en el número de reclamaciones judiciales, muchas de ellas como consecuencia del Covid. Ofelia De Lorenzo, vicepresidenta de la AEDS, y Pablo Montalvo, letrado en De Lorenzo Abogados, presentan una obra que analiza con un enfoque eminentemente práctico los derechos de los pacientes.
La obra se centra en las cuestiones clave: el derecho a la información clínica, el consentimiento informado, la historia clínica, etc.
Asimismo se analizan las responsabilidades civiles y penales, y la responsabilidad patrimonial de los servicios de salud. Todo ello en base a los pronunciamientos más significativos en la materia, efectuando un estudio de las singularidades existentes entre las distintas jurisdicciones.
Una obra práctica que por fin ofrece luz sobre una la responsabilidad profesional sanitaria, disciplina jurídica que mayor atención suscita, no solo ante el incesante incremento en el número de reclamaciones judiciales que se siguen produciendo en el campo de la responsabilidad por daños a la salud, pero igualmente las que se prevén se producirán como consecuencia de la pandemia por COVID-19.
Los motivos de este incesante crecimiento de la litigiosidad son, primero que la relación entre el médico y el paciente ya no descansa tanto en la confianza o la habilidad del profesional sanitario, si no en su experiencia y capacidad de trabajo, que además resulta que se desarrolla en un medio más tecnificado y especializado, dominado por estructuras públicas, semipúblicas o privadas; segundo, el paciente ya no concibe la salud como suerte, sino que se concibe como derecho, lo que implica un cambio importante de actitud y por último, la súper especialización médica y los enormes avances científicos que se producen casi a diario.
Por ello el presente Claves Prácticas ofrece respuestas claras y concisas a quien pretenda exigir responsabilidades civiles y penales a los profesionales, así como responsabilidad patrimonial de los servicios de salud, públicos o privados.
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Vacuna del Covid: «principio de obligatoriedad» por encima de la voluntad
El coronavirus Covid-19 ha afectado, según el Ministerio de Sanidad, a 73.165 profesionales sanitarios en España. A las puertas de la aprobación efectiva de una vacuna que combata la infección del SARS-CoV-2 y anunciarse que dichos viales tendrán grupos ‘prioritarios’, como los sanitarios, surge la duda de si los profesionales deberán vacunarse obligatoriamente para prevenir un futuro contagio en su ejercicio laboral y, correspondientemente, convertirse en un foco en su lugar de trabajo. Aunque la legislación vigente en España no implica este hecho, y deja la vacunación, tanto de profesionales como de pacientes, en manos de una decisión personal, existen países como Estados Unidos donde sí es de obligado cumplimiento vacunarse para un sanitario.
Es ahí dónde se plantea la disyuntiva de qué ocurriría si el sanitario se convierte en foco de contagio del coronavirus por haber rechazado vacunarse. En este caso, y preguntado por Redacción Médica, el experto en Derecho Sanitario y presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, Ricardo De Lorenzo, apunta que, desde el punto de vista legal o ético deontológico, el profesional sanitario estaría incurriendo en «un supuesto de responsabilidad» de la Administración. Un hecho que la propia Administración debería indemnizar según los daños y perjuicios ocasionados al paciente, «sin perjuicio de que después esa propia Administración Sanitaria pudiera repercutir el cobro o el pago de la indemnización en aquella persona que en su caso hubiera podido ocasionar el daño».
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Ante la desidia legislativa: el toque de queda
El 25 de este año el Boletín Oficial del Estado publicaba la Resolución del Congreso de los Diputados, por la que se ordenaba la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, trámite de convalidación obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de nuestra Constitución, que establece que…. «los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación”.
Este Real Decreto-ley, tenía por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación que fueran necesarias, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad” por parte de algunas comunidades y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus seis prórrogas, así como la vigencia de las medidas en él contenidas.
Si analizamos la exposición de motivos del repetido Real Decreto-ley 21/2020, tras poner de manifiesto las distintas actuaciones abordadas por el Gobierno para articular jurídicamente la respuesta a la pandemia del Covid-19 -de un lado la declaración del estado de alarma – y las medidas adoptadas en su aplicación, y de otro la promulgación de los sucesivos reales decretos-leyes, fundamentalmente dirigidos a paliar las consecuencias y efectos negativos que en el ámbito socioeconómico estaba suponiendo la pandemia, nos encontramos que no se hace eco de que el Real Decreto incluyera medidas limitativas de la libertad de circulación junto a otras medidas de contención en distintos ámbitos.
Dicha exposición previa alertaba de que la entonces evolución favorable en la contención de la pandemia (sic), no eximía a los poderes públicos de su deber de «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios» obligación establecido en el artículo 43.2 de nuestra Constitución para garantizar el derecho a la protección de la salud.
Tras esa reflexión la exposición de motivos continuaba en el sentido siguiente… “Por ello, ante los posibles riesgos que pudieran derivarse de la pérdida de vigencia automática de dichas medidas para la favorable evolución en el logro de los objetivos de contención de la pandemia, por la aparición de nuevos brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas que comprometieran la garantía de la integridad física y la salud de las personas y que situasen de nuevo bajo una enorme presión asistencial los recursos sanitarios disponibles, desde la óptica del deber constitucional de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, se hace urgente y necesaria la adopción de dichas medidas preventivas, mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria”.
Por ello lo primero que ya resultó llamativo es que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente, acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), se esté viendo que son insuficientes y desde luego necesitados de mayor claridad, en evitación de las interpretaciones judiciales.
En fin, la exposición de motivos del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, ponía de manifiesto las razones que justificaban la modificación normativa que supone y el objetivo que persigue, consistente en garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del conjunto del sistema nacional de salud, ante crisis sanitarias, quedando al margen de su finalidad la de autorizar medidas limitativas de la libertad de circulación, como muestra el hecho de que asocie de forma reiterada las mismas a la declaración de estado de alarma.
Y a día de hoy no tenemos ninguna modificación normativa. El Gobierno no ha legislado adecuadamente las carencias existentes. La realidad es tan cruda que hasta los jueces se lo han reprochado, lo último ha sido el Auto dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, denegando la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.
España no ha actualizado su marco legislativo para poder luchar con eficacia contra la enfermedad, y ahora todo se determina entre interpretaciones judiciales, lagunas legislativas, episodios de caos autonómicos, confinamientos perimetrales, y agravios comparativos entre comunidades.
Y en este momento siguiendo medidas como la extraordinaria adoptada por Francia, nos planteamos como solución final el “toque de queda”. Medida que nos es ajena y desde luego extraordinaria incluso para Francia, dado que el actual es el tercer “toque de queda” que vivirá París en su historia. El primero fue el que se impuso en la ocupación entre 1940-1944 durante la Segunda Guerra Mundial. El segundo se implantó en octubre de 1961, y afectó solo a las personas de origen argelino durante la guerra de independencia de Argelia, toque de queda que concluyó en marzo de 1962. Al margen está el confinamiento decretado por el Gobierno durante la primera ola y que afectó a todo el país, un período en el que los ciudadanos solo podían abandonar su casa para actividades esenciales.
El toque de queda en España es una medida que no se contempla en la legislación española y sobre la que los expertos nuevamente se dividen entre quienes la vinculan al estado de alarma y quienes creen que podrían entrar dentro de las competencias de las comunidades autónomas. En cualquier caso, vistas las interpretaciones judiciales efectuadas hasta la fecha, nuevamente correríamos el riesgo de que las comunidades autónomas no tuvieran competencia para adoptar medidas tan restrictivas y desde luego el toque de queda no encaja en lo previsto en la Ley 3/1986 de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.
En nuestro orden constitucional corresponde a los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales, bajo la reserva de ley prevista en los artículos 81.1 y 53.1 CE, la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales de las personas, bajo las exigencias de proporcionalidad, certeza y previsibilidad y, en todo caso, respetando su contenido esencial.
Dicho de otro modo, los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho.
Las restricciones de derechos fundamentales no pueden estar contempladas en leyes ordinarias, sino orgánicas, y hasta que esta exista, seguirá siendo “indispensable” la aprobación de un juez. Si queremos que no sea necesaria su intervención es muy simple, la ley tiene que ser más estricta y precisa, y establecer niveles de gradación progresivos, que concrete las competencias del Gobierno y los autonómicos y, a su vez, qué decisiones puede adoptar el presidente de una comunidad autónoma sin ratificación judicial y cuáles la exigirían, por entrar en conflicto con derechos fundamentales, evitando lo que estamos viviendo de los 17 criterios distintos en salud pública.
Y en defecto de esta Ley orgánica, la solución podría ser en estos momentos perfectamente viable, si se procediera a la reforma de la ley de salud pública por la vía de urgencia, desarrollando la básica vigente, que permitiera poner en marcha medidas inmediatas y urgentes de cuarentena, limitación de movimientos o confinamiento para hacer frente a las nuevas oleadas de la Covid-19 que permita un sólido soporte legal a las comunidades para gestionar la etapa actual, lo que evitaría el vacío legal y el caos regulatorio actual.
No podemos seguir así. Es necesario que se adopten medidas sanitarias inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que se pueden incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance. Pero para ello no es necesario acudir a figuras que nos son ajenas, sino acudir a nuestro sistema constitucional, que articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, instrumentos respetuosos con nuestras garantías constitucionales.
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El derecho sanitario, nexo común entre médicos de España e Iberoamérica
El derecho sanitario, «nexo común» entre médicos de España e Iberoamérica
Analizar la cobertura sanitaria en países como Argentina, Chile, Perú y Costa Rica, así como la vinculación del marco normativo y las prácticas médicas, ha sido uno de los objetivos del XXVI Congreso Nacional de Derecho Sanitario. Precisamente, en este marco, se ha celebrado la III Asamblea de la Asociación Iberoamericana, en la que han participado expertos que han abordado puntos clave del derecho a la salud.
El espacio, bajo el título ‘Derecho sanitario y derechos humanos en Iberoamérica. Evolución en el contexto de la declaración universal de derechos humanos de 1948’, ha acogido las ponencias de siete juristas que han abordado asuntos como la telemedicina, el médico anestesista o el aborto culposo. Ha estado moderado por el presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, Domingo Bello; y el secretario general de la Asociación, Juan Siso.
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SEÑOR DIRECTOR
Fallo histórico de la Corte Suprema señala que el Síndrome de Down no es una enfermedad y, por lo tanto, no se puede privar de cobertura de su Isapre preaduciendo este motivo.
“… un individuo con síndrome de Down no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación en su conformación genética que da lugar a una variante más dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad, en la cual se le debe considerar en condiciones de igualdad, con mayor razón en el campo jurídico y en la plena adquisición y goce de sus derechos”. Negarle la cobertura configura “una situación de discriminación”.
Este fallo tiene una proyección aún mayor, ya que en el triaje que se efectúa en los centros de salud no podría existir una selección negativa en relación a una persona con Síndrome de Down, considerándolo “enfermo”, y por lo tanto se debe cumplir su derecho a recibir todos los apoyos para la mantención de la vida, incluido el respirador mecánico.
Además, se extiende a la situación de otras personas con discapacidad, cuya situación también corre el riesgo de exclusión como la diversidad del espectro autista o la parálisis cerebral.
El fallo zanja toda duda, restableciendo el imperio del derecho y la debida protección al afectado. Se convierte en un precedente para todos los tribunales de nuestro país, un ejemplo en ámbito internacional y una potente señal para la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
María Soledad Cisternas Reyes
Enviada Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad
*Carta al Director publicada en diario La Tercera bajo el título “Supremazo”, el 19 de junio de 2020. Ver el artículo original AQUÍ
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