Octavio Casa Madrid analiza la Inteligencia Artificial desde una visión jurídica y sanitaria
Octavio Casa Madrid Mata, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho Sanitario, envió una comunicación para la mesa redonda celebrada por la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, en el marco del XXIX Congreso Nacional de Derecho Sanitario, celebrado en Madrid en noviembre de 2023 para analizar la actualidad de la Inteligencia Artificial desde un punto de vista jurídico y sanitario.
Realizó un breve recorrido por los temas de actualidad que se han tratado en los últimos tiempos en México relacionados con el proceso legislativo de la objeción de conciencia, asunto del que afirmó que “la sociedad tiene un profundo desconocimiento”, de ahí la trascendencia de reforzar la tarea colaborativa en el ámbito iberoamericano.
Señaló que “la Inteligencia Artificial es un gran reto jurídico y sanitario, que ha supuesto un gran desarrollo para la humanidad, pero hay que analizar hasta dónde puede llegar y hasta dónde es lícito que llegue”. Por esta razón, considera que “hay que ser críticos y cautos, especialmente en el uso médico”.
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La Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario celebra una mesa redonda en el Congreso Nacional de Derecho Sanitario
4ª MESA REDONDA
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO SANITARIO
Preside
D. Domingo Bello Janeiro
Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario
Moderador
D. Juan Siso Martín
Secretario General de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario
Ponentes:
• La inaplicabilidad de la teoría de la pérdida de una chance en casos de
responsabilidad civil médica: un estudio comparado entre la jurisprudencia de los tribunales superiores de Brasil y España
D. Eduardo Dantas
Presidente de la Asociación Lusófona de Derecho Sanitario (ALDIS). Secretario de la Comisión Nacional de la Salud de la Asociación Brasileña de Abogados (A.B.A.)
• La Corte Suprema de Chile y la Protección Constitucional de los
Neuroderechos
D. Enrique Navarro Beltrán
Presidente de la Asociación Chilena de Derecho de la Salud
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile y Universidad Finis Terrae. Presidente de la Comisión de Estudios Constitucionales del Colegio de Abogados de Chile. Ex ministro del Tribunal Constitucional de Chile.
• Mediación por daños en salud en Chile: Ley 19.966
Dª. Teresa Navarro Castro
Vocal de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario
• Inteligencia artificial como problema jurídico y sanitario
D. Octavio Casa-Madrid Mata
Presidente de la Asociación Mexicana de Derecho Sanitario
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Dora Edith Sánchez Pothá sustituye a Adriana Bonezzi como tesorera de la AIDS
Dora Edith Sánchez Pothá es la nueva tesorera de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, en sustitución de Adriana Bonezzi Pérez, tras la asamblea celebrada en el marco del XXIX Congreso Nacional de Derecho Sanitario, celebrado en Madrid en noviembre de 2023. La AIDS quiere poner en valor y agradecer la labor desempeñada por Adriana Bonezzi Pérez durante estos años.
Dora Edith Sánchez Pothá es licenciada en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá (Capitulo de Honor Sigma Lambda), Abogada idónea en la República de Panamá, antigua funcionaria del Órgano Judicial de Panamá (juzgado civiles y Segundo Tribunal Superior –penal-), de la firma forense Fraguela-Ruiz, Hoquee y Asoc; y del Cuerpo Diplomático de Panamá en Barcelona.
Egresada del Máster Oficial en Ciencias Jurídicas y la especialidad en Litigios Civiles de la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona.
Especialista en Derecho Sanitario, Gerencia de los Servicios de Salud, Métodos Alternos de Resolución de conflictos. Consultora en gestión y prevención de error y responsabilidad legal, médica y farmacéutica; Asesora Legal de Asociaciones de Profesionales de la Salud y del Colegio Médico de Panamá.
Docente Universitaria (Universidad Santander, UDI, Universidad Latina, Universidad Especializada de las Américas-UDELAS-). Miembro del Comité de Bioética y Asesora Metodológica de la Universidad Santander. Directora del Capítulo Panameño de la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado, vice-Presidente de la Comisión de Salud del Colegio de Abogados de Panamá; Miembro del Colegio de Abogados en Derecho Médico (Colombia).
Expositora de múltiples conferencias dirigidas al personal de salud, todas relacionadas al derecho médico-hospitalario, seguridad del paciente, prevención y gestión de riesgos legales; y protección de datos personales en salud.
Co-autora del libro E-Salud, Autonomía y Datos Clínicos. Un Nuevo Paradigma. 2021. Editorial Dikynson –España. “Responsabilidad derivada de la Historia Clínica Digital, conforme a la Legislación Panameña”. Trabajo financiado por el Proyecto de I+D+i DERECHO Y MEDICINA: DESAFIOS TECNOLOGICOS Y CIENTIFICOS (DEMETYC) PID2019104868RA-I00 / AEI /10.13039/501100011033. Ministerio de Ciencia e innovación del Gobierno de España.; y del Libro: Los nuevos tiempos del Derecho sanitario: profesionales y pacientes como protagonistas. 2023. Editorial Reus – España. » El deterioro de la relación con el paciente».
Fundadora de la plataforma docente Derecho y Salud Panamá (@derechoysalud.pty); actual Gerente de Gestión de Crisis y Riesgos del Hospital Nacional de Panamá, Hospital privado de alta complejidad, en el que ha ejercido el Derecho Médico-Hospitalario durante los últimos 12 años.
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La Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario celebra su asamblea en el marco del XXIX Congreso Nacional de Derecho Sanitario
ASAMBLEA
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO SANITARIO
El 17 de noviembre de 2023 la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario celebró su Asamblea en el marco del XXIX Congreso Nacional de Derecho Sanitario, celebrado en Madrid.
Integran:
D. Domingo Bello Janeiro
Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario
D. Mario Ríos Barrientos
Vicepresidente 1º de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario
Dª. Ofelia De Lorenzo Aparici
Vicepresidenta 2ª de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario
D. Juan Siso Martín
Secretario General de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario
Dª. Adriana Bonezzi Pérez
Tesorera de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario
Dª. Teresa Navarro Castro
Vicepresidenta 2ª de la Asociación Chilena de Derecho de la Salud
Vocal de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario
D. Randall Madrigal Madrigal
Vocal de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario
D. Federico de Montalvo Jääskeläinen
Vocal de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario
D. Ricardo De Lorenzo Aparici
Vocal de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario
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La Comisión Científica de la AEDS perfila el programa del XXVIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario
La Comisión Científica de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) se ha reunido en Madrid, en la sede de la Real Academia Nacional de Medicina, para definir los temas que darán contenido al XXVIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, que se celebrará en Novotel Madrid Center el 20 y 21 de octubre.
De esta manera ha dado su primer paso la XXVIII edición de su Congreso Nacional, la cita más emblemática del Derecho Sanitario y se presentaron y debatieron los temas considerados de más actualidad y aquellos otros propuestos por los asociados en la Asamblea
La cita tratará más de una decena de mesas de debate que abordarán, entre otros temas, el control y regulación de la publicidad sanitaria. Un asunto que ha sido recientemente abordado por los grupos del Congreso de los Diputados, que finalmente rechazaron una propuesta para moderar de forma más rigurosa las promociones que se envían a la ciudadanía.
Paralelamente, especialistas en Derecho Sanitario discutirán sobre la deslocalización de la colegiación profesional, así como sobre los cambios normativos que han surgido en el ámbito de la legislación farmacéutica comunitaria tras la inclusión de la innovación de medicamentos en la cartera de servicios.
En el marco de este XXVIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario se analizarán también dos normas que han tenido gran repercusión en el plano médico-jurídico y que este 2022 están de ‘aniversario’. La primera de ellas es la relativa a la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente, que recoge el derecho al acceso íntegro y copia de la historia clínica personal.
Se abordarán los “problemas a resolver” de esta ley, como el referido a la regulación de la mayoría de edad sanitaria en España, así como el derecho a la intimidad y confidencialidad del paciente y los obstáculos para el acceso a las historias clínicas. También se analizarán los detalles de la normativa sobre la legislación civil y procesal para personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El Congreso acogerá asimismo el debate en torno a la legislación biomédica, que cumple 25 años, con especial atención al tratamiento de embriones. Son algunos de los asuntos de los que se debatirán en un Congreso en el que también se analizará, el impacto del covid persistente como enfermedad profesional, la gestión del ‘big data’ en salud en el marco de la experiencia europea y el sistema de receta privada electrónica.
Finalmente, y como viene siendo tradición, el Congreso acogerá las mesas sobre novedades médico-jurídicas y la investigación en Derecho Sanitario. General, para su consideración.
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‘Derecho a una atención segura’. Artículo de Randall Madrigal
Randall Madrigal Madrigal
Abogado
Miembro de la Red Panamericana de Pacientes Por la Seguridad del Paciente
Las intervenciones en salud, sin duda alguna, se realizan con el fin de beneficiar a las personas, como una manifestación misma de los principios bioéticos de beneficencia y no maleficencia y del principio hipocrático de «primun non nocere» o primero no hacer daño. Sin embargo, tales intervenciones son realizadas en ambientes con una combinación compleja de procesos, tecnologías e interacciones humanas, entorno que constituye el sistema moderno de prestación de atención de la salud, que sin duda, en aprovechamiento de un recurso humano en salud cada vez más especializado y de un plano tecnológico otrora impensable; aporta beneficios importantes en la atención de los pacientes, no obstante, conlleva un riesgo inevitable de que ocurran eventos adversos y ciertamente ocurren, con demasiada frecuencia.
Así había sido advertido ya en el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación a la calidad de la atención y seguridad del paciente de 5 de diciembre de 2001.
La OMS en su glosario de conceptos básicos en la Clasificación Internacional para la Seguridad del Paciente (CISP), refiere a los eventos adversos como incidentes que producen daño al paciente, tratándose de hechos imprevistos, no relacionados con la historia natural de la enfermedad, como consecuencia del proceso de atención médica, sin que representen necesariamente un error médico, sino una falla del sistema (predominantemente) en cuanto a la organización del servicio de salud y que causan lesión, incapacidad, muerte, aumento de la estancia hospitalaria, que se deriva de la asistencia sanitaria y no de la enfermedad propia del paciente.
Ejemplos de ellos son las infecciones intrahospitalarias o nosocomiales y los errores de medicación -prescripción, dispensación y administración), entre otros. Los estudios sobre los riesgos de la atención sanitaria y eventos adversos (atención antes pensada como incapaz de provocar daños) ya afloraban desde las décadas de los años 50 y 60 del siglo pasado, pero es en 1999 con el estudio: “To err is human: building a safer healht system”, del Instituto de Medicina de los Estados Unidos, que se aportan datos significativos y se coloca el tema en el centro del debate público en todo el mundo. Los datos de tal estudio ya eran alarmantes para esa fecha y siguen siéndolo sin duda en la actualidad.
Un reciente Informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de 2020, bajo el título de The Economics of Patient Safety: from analysis to action, citado por el Comité de Bioética de España en su informe sobre los aspectos éticos de la seguridad del paciente y específicamente, de la implantación de un sistema efectivo de notificación de incidentes de seguridad y eventos adversos (2021), señala que más de 1 de cada 10 pacientes continúan sufriendo daños por fallas de seguridad durante su atención, datos que no distan de los resultados obtenidos en años anteriores, en cuenta, el estudio IBEAS (2009), llevado a cabo en hospitales de Latinoamérica y en el que Costa Rica había participado.
El alarmante número de pacientes que sufren algún tipo de daño durante el proceso de atención de su salud, llevó a la OMS a lanzar desde el año 2004 la Alianza Mundial por la Seguridad del Paciente, con el fin de mejorar la seguridad del paciente en el mundo; entendiéndose por seguridad del paciente, según esa organización, el conjunto de estructuras y procesos organizacionales, que reducen la probabilidad de eventos adversos, resultantes de la exposición al proceso de atención médica a lo largo de enfermedades y procedimientos.
No cabe duda que, la seguridad del paciente guarda un vínculo directo, inquebrantable, diríamos, con el derecho a la protección de la salud y a la propia vida. La Ley italiana de 8 de marzo de 2017, de seguridad del cuidado y de la persona asistida, así como sobre la responsabilidad profesional de las profesiones sanitarias (Legge 24/2017, Disposizioni in materia di sicurezza delle cure e della persona assistita, nonché in materia di responsabilità professionale degli esercenti le professioni sanitarie) -citada en el referido informe del Comité de Bioética de España- proclama que la seguridad del cuidado es una parte constitutiva del derecho a la salud y se persigue en interés del individuo y la comunidad, indicando que dicha seguridad del cuidado también se logra a través de las actividades dirigidas a la prevención y gestión del riesgo, relacionado con la prestación de servicios de salud y el uso adecuado de los recursos estructurales, tecnológicos y organizativos. Tal legislación reconoce una conexidad entre el derecho a la protección de salud y a una atención segura, con lo que, sin duda alguna, estamos de acuerdo.
La promulgación de legislación a favor de la seguridad del paciente es conteste con el llamado de la OMS a sus Estados miembros a elaborar y aplicar políticas, leyes, estrategias, orientaciones, herramientas nacionales y a destinar los recursos adecuados, con el fin de reforzar la seguridad de todos los servicios de salud; según se desprende de una reciente resolución del año 2019, de la 72ª Asamblea Mundial de la Salud. Ya algunos países en Iberoamérica han hecho lo propio. España por ejemplo, varios años atrás promulgó la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que dispuso de una infraestructura de la calidad, a partir de normas de calidad y seguridad, que contendrán los requerimientos que deben guiar los centros y servicios sanitarios para poder realizar una actividad sanitaria de forma segura; dentro de los que se contempla el registro de acontecimientos adversos, que recogerá información sobre aquellas prácticas que hayan resultado un problema potencial de seguridad para el paciente.
Por su parte Chile, desde el año 2012, con la Ley n.º 20 584 sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su salud, estableció que toda persona tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales, cumplan con los protocolos establecidos en materia de seguridad del paciente y la calidad de atención en salud, referente a materias tales como infecciones nosocomiales, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención en salud y en general, todos aquellos eventos adversos evitables, según las prácticas comúnmente aceptadas; adicionalmente a ser informados acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños causados.
En Costa Rica, la Ley 8239 del 02 de abril de 2002, de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados, es prácticamente omisa en comparación con las legislaciones española y chilena, en cuanto a seguridad del paciente. Al ser una ley que ya alcanzó su mayoría de edad y sobre la cual ya se ha planteado al menos un proyecto de reforma, lo referente a la inclusión en esta de expresas disposiciones sobre la seguridad del paciente, debe contemplarse.
El aporte de valor de las legislaciones que, como las citadas, contemplan lo referente a la notificación de los eventos adversos, es muy significativo. Ante todo, porque en materia de seguridad del paciente es determinante aprender de los errores, sacarlos a la luz cuando se producen, en procura de que no se vuelvan a presentar. Pero el reto no está únicamente en incluir lo relativo a la notificación de los eventos adversos en estos marcos normativos; el reto mayor radica en lograr que los agentes que participan del proceso de la atención de la salud, fundamentalmente los profesionales de la salud los comuniquen; pues pesan difíciles obstáculos como el temor a ser perseguidos por ello, según los diferentes ámbitos de responsabilidad, administrativa, civil, disciplinaria o incluso penal.
De ahí la importancia de la discusión que se suscita actualmente, en cuanto a que, un modelo de notificación de eventos adversos deba basarse en un modelo no punitivo. Desde el Derecho Comparado hay importantes antecedentes de ello, con el modelo implantado en Dinamarca a partir de la Ley de seguridad del paciente de 1º de enero de 2004 y más recientemente la legislación italiana, antes referida y que estableció que los informes y documentos resultantes de la actividad de gestión de riesgos clínicos no pueden ser utilizados en el contexto de procesos judiciales.
Jurídicamente es una discusión compleja, pero que bien vale la pena tener, teniendo como norte el supremo valor del derecho a la protección de la salud en su más que evidente relación con la seguridad del paciente
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Ricardo De Lorenzo Aparici analiza la telemedicina y protección de datos durante la pandemia en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
El 16 de marzo Ricardo De Lorenzo Aparici intervino en el ciclo de conferencias telemáticas del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica con la ponencia con la ponencia “La #telemedicina en la pandemia y post #pandemia #COVID19 #protecciondedatos de las personas”. Facebook del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
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Ofelia De Lorenzo aborda las medidas sanitarias por la COVID19 en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
El 23 de febrero Ofelia De Lorenzo participó en el ciclo de conferencias telemáticas del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica con la ponencia “Medidas sanitarias por la pandemia del #COVID19, los poderes del Estado frente a las garantías de las personas”. Facebook del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
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Ciclo de videoconferencias: Los desafíos desde el Derecho de la Salud ante la pandemia de COVID-19
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Ricardo De Lorenzo analiza el Derecho a la Salud ante las crisis sanitarias en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
La pandemia de Covid que está afectando a todo el planeta provoca preguntas comunes en países diversos. Por eso, profesionales prestigiosos en el escenario internacional, están siendo consultados busca de respuestas. Es el caso de Ricardo De Lorenzo y Montero, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), que fue invitado por el Colegio de Abogados de Costa Rica a inaugurar unas jornadas telemáticas acerca de los desafíos del Derecho de la Salud ante la pandemia de Covid-19. De Lorenzo, durante esta pandemia ya ha participado vía online en jornadas organizadas por las asociaciones de Derecho Sanitario de Chile y Argentina.
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